La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Guatemala publicó el 14 de octubre de 2026 una actualización de los esquemas XSD y de los catálogos de frases, mensajes y unidades gravables del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
Los archivos fueron publicados en el repositorio oficial Catalogo-FEL y reemplazan la actualización del 4 de agosto de 2026. Entre los cambios se incluyen dos nuevos complementos de referencia, la obligatoriedad del país consignatario en complementos de exportación, ajustes en los complementos de Almacenaje y Galonaje y de Gas Licuado de Petróleo, así como nuevas frases y unidades gravables relacionadas con la exención temporal del Decreto Número 22-2026.
¿Qué archivos fueron actualizados?
La actualización comprende los esquemas XSD y catálogos JSON de la versión 2 de FEL publicados por la SAT. Un punto importante es que los archivos conservan sus nombres y números de versión, aunque su contenido fue modificado. Por ejemplo, siguen apareciendo nombres como GT_Documento-0.2.1.xsd o catalogoUnidadesGravables-0.1.4.json.
Por esta razón, para comprobar si un sistema utiliza los archivos vigentes es necesario comparar su contenido y no únicamente el nombre o la versión.
Principales cambios en los esquemas XSD
La actualización incorpora modificaciones en distintos complementos y estructuras de FEL:
| Cambio | Versión anterior | Versión nueva | ¿Qué cambia? |
|---|---|---|---|
GT_Complemento_Exportaciones-0.1.0.xsd, elemento PaisConsignatario | minOccurs="0", texto libre de 1 a 70 caracteres. | type="cex:tipoCodigoPais" minOccurs="1" | El país consignatario pasa a ser obligatorio y solo admite un nombre incluido en la lista cerrada tipoCodigoPais. |
GT_Complemento_ExportacionProvisional-0.1.0.xsd, elemento PaisConsignatario | minOccurs="0" type="cexprov:ContenidoTexto56" | minOccurs="1" type="cexprov:tipoCodigoPais" | El dato también pasa a ser obligatorio y debe utilizar la lista cerrada de países. |
GT_Complemento_Exportaciones-0.1.0.xsd, patrón de INCOTERMType y viaTransporteType | [^\s]* con el patrón anterior indicado en el archivo. | [^\s]* | Se corrige el patrón para rechazar espacios en blanco. El cambio no se aplicó en Exportación Provisional. |
GT_Complemento_AlmacenajeGalonaje-0.1.0.xsd y GT_Complemento_GasLicuadoPetroleo.xsd, elemento Duca | Duca | NombreCuentaCorriente | El elemento cambia de nombre e identifica la cuenta corriente de origen del despacho. |
| Mismos complementos, atributo Origendespacho | No existía. | Origendespacho obligatorio. | Se incorpora un atributo obligatorio con cinco valores posibles: Importaciones, Compras locales, Transferencias de entrada, Degradaciones y Resolución por variaciones positivas. |
GT_Documento-0.2.1.xsd, tipo datosGeneralesIDPType | Origendespacho y Procedencia obligatorios. | Elementos eliminados. | Ambos atributos salen del documento principal. Origendespacho pasa a los complementos de combustibles. |
GT_Documento-0.2.1.xsd, catálogo de monedas | Sin CNY. | CNY. | Se incorpora el yuan chino. |
GT_Endoso-0.1.0.xsd, tipo de identificación | Sin EXT. | EXT. | El esquema del endoso electrónico admite identificación de extranjeros. |
GT_Complemento_ReferenciaDTE-0.1.0.xsd | No existía. | Complemento nuevo. | Permite hacer referencia a un DTE anterior. |
Dos nuevos complementos de referencia
La actualización incorpora dos complementos que permiten relacionar un DTE con un documento anterior. ReferenciaDTE identifica un DTE previo utilizando tres datos obligatorios:
Version.
NumeroAutorizacion.
FechaEmision.
El campo NumeroAutorizacion puede corresponder al UUID de autorización u otro número con formato de serie. Por su parte, ReferenciasNotaEnvio permite referenciar una nota de envío. Exige version y admite NumeroAutorizacionNotadeEnvio, FechaEmisionDocumentoOrigen, SerieDocumentoOrigen —de hasta 20 caracteres— y NumeroDocumentoOrigen —de hasta 15 caracteres—.
La SAT todavía no ha publicado en qué tipos de DTE deberán utilizarse estos complementos.
Cambios en los catálogos de FEL
Los catálogos JSON también fueron modificados e incorporan reglas relacionadas con la exención temporal de IVA e IDP, además de nuevas validaciones.
| Cambio | Versión anterior | Versión nueva | ¿Qué cambia? |
|---|---|---|---|
CatalogoFrases-0.6.0.json, frase tipo 4 | No existía. | Escenarios 37 y 38. | El escenario 37 corresponde a vacunas, según el artículo 28 del Decreto 25-2024. El 38 incorpora la frase de exención temporal de IVA del Decreto Número 22-2026 para FACT y FCAM. |
CatalogoFrases-0.6.0.json, frase tipo 9 | Escenario 21 sin Acuerdo Ministerial 333-2026. | Escenarios 21, 22 y 23. | El 21 se modifica para etanol y queda para FACT y FCAM; el 22 aplica a NCRE y NDEB emitidas sobre facturas de más de dos meses; el 23 corresponde a la exención temporal de IDP del Decreto Número 22-2026. |
catalogoUnidadesGravables-0.1.4.json, IDP | No existían las unidades 18 a 21. | Unidades 18, 19, 20 y 21. | Se agregan Superior Exento, Regular Exento, Diesel Exento y Regular con Etanol Exento, todas con factor 0. |
catalogoUnidadesGravables-0.1.4.json, unidades 15 y 16 | 15: Superior con etanol, factor 4.70. 16: Regular con etanol, factor 4.60. | 15: Gasolina regular con alcohol carburante (etanol), factor 4.6. 16: Gas con alcohol carburante (etanol) exento, factor 0. | Los códigos mantienen su número, pero cambia su significado. |
catalogoMensajes-0.3.0.json, FEL_RCP484 | Validaba el escenario 36 de la frase tipo 4. | Validación ampliada. | Incorpora nuevas validaciones para los escenarios 38 y 23 y para las unidades 18 a 21, entre otros casos. |
catalogoMensajes-0.3.0.json, FEL_RCP205 | No existía. | Validación nueva. | Rechaza la unidad gravable 2 del IDP cuando el NIT emisor no está en el listado autorizado de importadores de gasolinas del Ministerio de Energía y Minas. |
catalogoMensajes-0.3.0.json, FEL_RCP468 | No existía. | Validación nueva. | En una exportación de servicios sin bienes, el complemento de Exportaciones no debe llevar INCOTERM. |
Atención con las unidades gravables 15 y 16
Los códigos 15 y 16 continúan existiendo, pero ya no representan lo mismo. El código 15 pasa a corresponder a gasolina regular con etanol, con factor 4.6, mientras que el código 16 pasa a identificar un producto exento, con factor 0.
Esto significa que un sistema que continúe enviando el código 15 para gasolina superior con etanol calculará el IDP correspondiente a la regular. Si utiliza el código 16 para gasolina regular con etanol, la declarará como exenta. Como los códigos siguen siendo válidos, este error no genera un rechazo.
¿Qué deben revisar los sistemas emisores?
Los emisores que utilicen complementos de exportación deberán enviar siempre PaisConsignatario utilizando exactamente uno de los nombres incluidos en la lista definida por la SAT. También deben tenerse en cuenta estos cambios:
Quienes utilicen los complementos de Almacenaje y Galonaje o Gas Licuado de Petróleo deben reemplazar
DucaporNombreCuentaCorriente.Deben informar
Origendespachoen estos complementos.Ya no deben enviar
OrigendespachoyProcedenciadentro del grupo IDP deGT_Documento.Debe revisarse el uso de las unidades gravables 15 y 16.
Deben incorporarse las frases correspondientes al Decreto Número 22-2026 cuando apliquen.
Los sistemas que validan sus XML antes de enviarlos deben actualizar sus copias de los esquemas y catálogos.
¿Cuándo entran en vigor estas actualizaciones?
La SAT publicó los nuevos esquemas y catálogos el 14 de octubre de 2026. Sin embargo, hasta el momento no ha informado una fecha de entrada en vigor ni la habilitación de un ambiente de pruebas. Tampoco ha publicado una nota técnica o una nueva versión del documento de Reglas y Validaciones.
La fecha deberá considerarse una vez que sea comunicada oficialmente por la SAT. Con ioFacturo puedes gestionar la emisión de tus documentos electrónicos y mantener tu facturación organizada de forma sencilla.
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