Norma General 02-2026: qué cambia en la retención de ITBIS para emisores electrónicos en República Dominicana

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó la Norma General 02-2026, que introduce un cambio en la aplicación de determinadas retenciones de ITBIS entre personas jurídicas en República Dominicana.

La medida establece que las sociedades que actúan como agentes de retención no deberán aplicar las retenciones previstas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones cuando el pago se realice a una persona jurídica autorizada como emisora electrónica y la operación esté respaldada por un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF).

¿Cuándo deja de aplicarse la retención?

Para que aplique esta disposición deben cumplirse dos condiciones principales:

  • El proveedor debe estar autorizado como emisor electrónico.
  • La operación debe estar respaldada por un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF).

Cuando se cumplen estas condiciones, dejan de aplicarse las retenciones de ITBIS contempladas específicamente en la Norma General 02-05 y sus modificaciones, incluida la Norma General 07-2009.

Esto no significa que desaparezcan todas las retenciones tributarias. Las retenciones o percepciones contempladas en otras disposiciones continúan vigentes, al igual que las obligaciones relacionadas con ISR y con retenciones de ITBIS aplicables a personas físicas.

Servicios alcanzados por la medida

La nueva disposición impacta las retenciones que anteriormente correspondían a determinados servicios prestados entre personas jurídicas.

ServicioRetención anteriorAplicación actual
Servicios profesionales liberales, como ingeniería, contabilidad, auditoría, servicios legales, informática, consultoría o diseño.30 % del ITBIS.Sin retención.
Alquiler de bienes muebles.30 % del ITBIS.Sin retención.
Servicios de seguridad y vigilancia, conforme a la Norma 07-2009 que modifica la Norma 02-05.100 % del ITBIS.Sin retención.
Comisiones de aerolíneas y hoteles a agencias de viaje.100 % del ITBIS.Sin retención.

En el caso de la venta de bienes entre empresas, no existía retención de ITBIS bajo este esquema, por lo que la Norma General 02-2026 no introduce cambios en ese aspecto.

Fecha de entrada en vigor

La Norma General 02-2026 entra en vigor a partir de su promulgación y publicación, realizada el 16 de septiembre de 2026.

Desde esa fecha, las operaciones que cumplan con las condiciones establecidas pueden aplicar el tratamiento previsto en la norma.

¿Cómo identificar a un emisor electrónico?

Una forma de comprobarlo es revisar el comprobante recibido.

Cuando se trata de un e-CF, el e-NCF comienza con la letra E, lo que permite identificar que el documento fue emitido electrónicamente.

Además, la DGII dispone en su portal de una consulta de contribuyentes autorizados como emisores electrónicos.

¿Qué debes tener en cuenta?

El cambio introducido por la Norma General 02-2026 se limita a las retenciones previstas en la Norma General 02-05 y sus modificaciones.

Por eso, antes de aplicar la no retención, es importante verificar que el proveedor sea una persona jurídica autorizada como emisora electrónica y que la operación esté respaldada por un e-CF.

Fuente oficial

Para consultar el contenido completo, puedes revisar la Norma General Núm. 02-2026 publicada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

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