Si facturas en Costa Rica, la versión 4.4 de comprobantes electrónicos está vigente desde el 1 de septiembre de 2025 y establece la estructura que deben seguir los comprobantes electrónicos emitidos en el país.
Detrás de esta versión existen campos, códigos y especificaciones técnicas. Para quien necesita emitir sus comprobantes, lo importante es entender qué aspectos debe tener en cuenta al facturar hoy en Costa Rica.
¿Qué es la versión 4.4 de factura electrónica?
La versión 4.4 establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los comprobantes electrónicos en Costa Rica.
Su marco está compuesto principalmente por el Decreto Ejecutivo N.° 44739-H, Reglamento de Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios, y la Resolución MH-DGT-RES-0027-2024, que estableció las disposiciones técnicas y la estructura versión 4.4.
Posteriormente, la Resolución MH-DGT-RES-0001-2025 amplió el plazo de implementación y estableció el 1 de septiembre de 2025 como fecha para implementar los cambios de esta versión.
Desde esa fecha, la versión 4.3 y anteriores dejaron de utilizarse para la emisión ordinaria. Hacienda indica que pueden utilizarse para generar notas de crédito o débito que ajusten comprobantes emitidos durante la vigencia de esas versiones.
¿Qué cambió con la versión 4.4?
La actualización incorporó diferentes modificaciones en las estructuras y reglas de los comprobantes electrónicos.
Entre los cambios documentados por Hacienda se encuentran la incorporación de información para identificar al proveedor del sistema de facturación, campos relacionados con la actividad económica del receptor y ajustes en información sobre bienes o servicios, descuentos, impuestos y determinadas operaciones.
También se ampliaron las opciones disponibles para indicar el medio de pago. La estructura 4.4 contempla, entre otros, efectivo, tarjeta, cheque, transferencia o depósito bancario, SINPE Móvil y plataforma digital.
Los campos aplicables dependen del tipo de comprobante y de las características de cada operación.
¿Y el código CAByS?
El Catálogo de Bienes y Servicios, CAByS, forma parte de la estructura de los comprobantes electrónicos.
Hacienda establece que el código incluido en el comprobante debe validarse contra el catálogo vigente. Además, determinadas validaciones dependen del código CAByS utilizado.
Las especificaciones técnicas contemplan reglas particulares para distintos tipos de bienes y servicios. En algunos escenarios, el incumplimiento de las validaciones correspondientes puede provocar el rechazo del comprobante.
Por eso, el código debe corresponder al bien o servicio que se está facturando. Si tienes dudas sobre la clasificación aplicable a una operación particular, conviene validarla con un contador o asesor tributario.
¿Qué sucede después de emitir una factura?
Cuando generas un comprobante electrónico, este debe enviarse al sistema del Ministerio de Hacienda.
La documentación técnica contempla el proceso de recepción, validación y consulta posterior del estado del comprobante mediante su clave correspondiente.
Esto permite conocer el resultado del procesamiento y verificar si el documento fue aceptado o si requiere revisión.
¿Qué pasa si cometiste un error?
La normativa contempla las notas de crédito y notas de débito electrónicas para realizar ajustes a comprobantes cuando corresponda.
Las estructuras oficiales incluyen códigos de referencia que permiten relacionar estos documentos con el comprobante que se modifica.
El procedimiento aplicable depende del tipo de error y de la operación realizada. Ante una situación con efectos tributarios particulares, es recomendable consultar con un contador o asesor tributario.
La versión 4.4 ha tenido ajustes posteriores
Aunque la versión 4.4 entró en vigor en septiembre de 2025, Hacienda ha realizado modificaciones posteriores en su documentación técnica.
El documento de Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos versión 4.4 registra una bitácora de ajustes al 22 de abril de 2026. Entre estos cambios se encuentran ajustes en campos de identificación y la incorporación o modificación de códigos de referencia para determinadas operaciones.
De acuerdo con una comunicación del Ministerio de Hacienda sobre esta actualización, los nuevos códigos deberán implementarse en los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1 de noviembre de 2026. Quienes ya tengan estos cambios implementados pueden comenzar a utilizarlos antes de esa fecha.
Los ajustes ya se encuentran disponibles tanto en el ambiente de pruebas STAG como en producción.
Facturar sin entrar en cada detalle técnico
Quien emite un comprobante no necesita gestionar directamente cada campo de la estructura XML, pero sí utilizar información correcta y una solución que contemple los requisitos aplicables al documento.
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